En Colombia, el derecho al voto es un pilar fundamental de la democracia. Cada elección es una oportunidad para que los ciudadanos ejerzan su poder de decisión y participen en la elección de líderes locales y nacionales. Sin embargo, a menudo, los trabajadores se preguntan si tienen derecho a un descanso compensatorio por su participación en las elecciones.

La respuesta es sí, pues todos los ciudadanos que trabajen en el sector público o privado tienen derecho a disfrutar de media jornada de descanso compensatorio. En el siguiente artículo, lo invitamos a conocer cómo puede solicitar este beneficio luego de la jornada de Elecciones Regionales 2023.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, todos los ciudadanos que trabajen en el sector público o privado tienen derecho a disfrutar de media jornada de descanso compensatoria y remunerada por su contribución al proceso electoral.

Así que, recuerde que una vez haya cumplido con su deber cívico depositando su voto en la urna el día de las elecciones, es importante que siga estos pasos para solicitar el descanso compensatorio por su participación:

  • Conservar el certificado electoral: los jurados de votación le entregarán un certificado electoral que debe contener información como su número de cédula, ciudad, puesto y mesa de votación, así como un número único que lo identifica como un documento legalEste certificado es crucial para demostrar su participación en las elecciones.
  • Presentar el certificado a su empleador: posteriormente, presente este certificado electoral ante su jefe inmediato o empleador. Juntos, acuerden la fecha y el horario en que disfrutará de su beneficio. El día de descanso se otorga en forma de media jornada compensatoria y remunerada.
  • Acuerdo mutuo: es importante destacar que la fecha y horario del descanso deben ser acordados de mutuo acuerdo entre su superior y usted.

¿Cuánto tiempo tiene para solicitar su día de descanso compensatorio? Según la Ley 403 de 1997, este beneficio debe solicitarse “en el mes siguiente al día de la votación”. Esto significa que tiene 30 días calendario para presentar su solicitud de descanso compensatorio después de la jornada electoral.

Además de la media jornada compensatoria, hay ciudadanos que pueden optar por un día completo de compensación. Estos son los ciudadanos designados como jurados de votación. Si usted fue seleccionado para cumplir esta función el día de las elecciones y no fue exonerado de la misma, tiene derecho a un día completo de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación, de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral. Esta es una ventaja adicional para aquellos que contribuyen a garantizar el proceso electoral.

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