La Corte Constitucional hizo importantes precisiones frente al verdadero alcance de la sentencia que contempló la despenalización del aborto en Colombia hasta la semana 24.

Al analizar una tutela presentada por una comunera del resguardo indígena de Polindara, ubicado en el municipio de Totoró, Cauca, la Corte Constitucional definió que el aborto no es un derecho fundamental, ya que lo que se hizo con la sentencia aprobada fue hacer que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) no fuera un hecho que dé cárcel en el límite de tiempo.

En la precisión emitida por la Corte se asevera que la IVE solo es un derecho fundamental cuando está dentro de las tres causales permitidas originalmente, los cuales son malformación del feto, peligro para la madre y violación, haciendo que el sistema de salud deba actuar para proteger los derechos y la integridad personal.

Precisa que la sentencia que estableció la despenalización del aborto hasta la semana 24 no implica una obligación para el sistema de salud, lo cual presenta un vacío legal que debe resolverse en el Congreso, ante lo cual piden legislar el tema de manera urgente.

Ante esto, la Corte Constitucional señala que, de momento, lo que debe operar es una ponderación para la realización de la interrupción del embarazo, según las observaciones de los médicos, estudiando el tema de derecho a la vida del que está por nacer y protección de la mujer.

Fotografía: Infobae.

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