El Juzgado 41 Administrativo del Circuito de Bogotá ordenó a Migración Colombia la actualización de los requisitos de la salida de menores de edad del país. Con esto, el ente deberá dar cumplimiento al artículo 6 de la Ley 2097 de 2021, que establece que “no se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el Registro de Deudores Morosos de Alimentos (Redam)” para que su hijo salga de Colombia.

De acuerdo con el juez encargado, Migración Colombia no estaba cumpliendo con lo establecido, pues todavía pedía “la firma del padre, así fuera uno moroso”.

La Ley 2097 de 2021 creó el Redam como “mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias” y aplica a “todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias”. Quien cumpla con estas características aparecerá en la base de datos del Redam, actualizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC), si un juez o funcionario competente ordena su inscripción.

De acuerdo con Migración Colombia, los requisitos de salida del país para menores de edad son cuatro: pasaporte válido y vigente, registro civil de nacimiento, pasabordo y permiso de salida firmado por el o los padres que no viajen con el menor.

En caso de que ninguno de los padres sea el acompañante del niño, niña o adolescente, hay otros requisitos. Si están en Colombia, el permiso debe ser suscrito ante un notario. Si están en el exterior, el permiso debe ser suscrito ante el cónsul colombiano.

Con la actualización de Migración Colombia, si alguno de los padres aparece en la base de datos del Redam, no será necesaria su autorización. Aun así, sí será necesario que el acompañante o padre del menor presente el certificado de inclusión en el Redam y se hará su verificación por medio de un código QR, que aparece en el mismo documento.

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