La Corte Constitucional tumbó el artículo 95 de la reforma tributaria, que contemplaba que las universidades o instituciones de educación superior debían pagar los intereses que estuvieran por encima del índice de precios al consumidor de los créditos de los estudiantes que financian sus estudios con el Icetex.

Este artículo precisaba que los alumnos beneficiados eran quienes “no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno Nacional, y sus créditos no estén en periodo de amortización; con la cual se destinarán recursos para financiar la diferencia entre la tasa de interés de contratación y la variación anual del Índice de Precios al Consumidor -IPC- de los créditos otorgados, con el propósito de mejorar las condiciones de sus créditos”.

El alto tribunal evidenció que dicho aparte no se presentó ni se debatió en las comisiones constitucionales permanentes de asuntos económicos y solo se propuso y aprobó durante los debates de las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.

“A pesar de las afirmaciones de entidades gubernamentales que vinculaban el artículo con la finalidad principal de la reforma tributaria, es decir, la obtención de recursos para gastos sociales, la Sala concluyó que tal argumento no excusa la falta de un debate integral en todas las fases del proceso legislativo”, señaló la Corte Constitucional.

Así las cosas, las instituciones de educación superior o universidades ya no deberán pagar la contribución que se contemplaba con estudiantes que tienen Icetex.

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