El Presidente Gustavo Petro sancionó la Ley por medio de la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones públicas de educación superior, herramienta que le permitirá al Gobierno Nacional financiar el valor de la matrícula de los estudiantes, que no pertenezcan a los estratos cuatro cinco y seis.

La presente ley establece los lineamientos para regular la gratuidad en los programas de pregrado con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa, dice el primer artículo de la norma.

Asimismo, en el segundo artículo se indica: a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional garantizará la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de la matrícula de los programas de pregrado en instituciones de educación superior pública.

Se específica que los recursos de financiación estarán a cargo del Presupuesto General de la Nación.

La Ley, explica que las instituciones de educación superior públicas son todas aquellas de tipo técnico, tecnológico y universitario.

Por último, según el artículo 7 de la norma, el Gobierno Nacional tiene un plazo no superior de seis meses para su reglamentación, a partir de la expedición.

Fotografía: Presidencia.

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