La Comisión IV del Senado de la República aprobó en tercer debate la Reforma Laboral, revivida hace 13 días en la plenaria de esta Corporación. Fueron 75 artículos debatidos en una larga jornada.
Entre los puntos destacables están el recargo nocturno que iniciará a partir de las 7:00 p.m. y los recargos dominicales y festivos se pagarán al 100%. El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino indicó que en plenaria del Senado darán la discusión para que el recargo nocturno sea a partir de las 6:00 p.m.
En su cuenta de X, el ministro del Interior, Armando Benedetti, resaltó entre los artículos aprobados los siguientes:
Artículo 16: Se amplían las licencias remuneradas por calamidad doméstica, citas médicas, voto y comisiones sindicales. El empleador deberá hacer ajustes razonables para personas con discapacidad y garantizar entornos laborales inclusivos.
Artículo 23: Se fortalece el contrato de aprendizaje como una relación especial de formación por hasta dos años, con apoyo económico y cobertura en seguridad social. Se extiende a estudiantes universitarios y se promueve en regiones apartadas.
Artículo 25: Las empresas que no cumplan con la cuota de aprendices deberán pagar al SENA. Parte de estos recursos se destinará a educación rural y emprendimiento. El SENA tendrá que rendir cuentas anualmente.
Atículo 34: Se reconoce el trabajo de la mujer rural y campesina, incluyendo cuidado y producción. Se garantiza su acceso a seguridad social integral y se prohíbe toda forma de discriminación o explotación.
Artículo 35: Se formaliza el trabajo doméstico remunerado. Se exige contrato escrito, afiliación a seguridad social y reconocimiento de prestaciones. La Mesa del Convenio 189 de la OIT hará seguimiento.
Artículo 37: Para trabajos de tiempo parcial, el salario se ajustará proporcionalmente, con derechos a cesantías, primas y recargos. Se podrá pactar el pago anticipado de prestaciones sociales.
Artículo 63: Se refuerza la libertad sindical: permisos remunerados, diálogo con la empresa, canales de comunicación y protección contra despidos o represalias por actividad sindical.
Artículo 73: El ICBF deberá vincular a madres comunitarias y sustitutas como trabajadoras oficiales en su planta. La vinculación será progresiva: 25% por año entre 2025 y 2028.
Cabe señalar que en horas de la mañana de este martes la Comisión Cuarta tumbó la ponencia alternativa del gobierno, con votación 12 a 1.
Por: Juan Carlos Arenas