El Ministerio de Salud, reglamentó la compra centralizada de medicamentos para tratar enfermedades huérfanas, estableciendo también criterios respecto a su distribución y suministro.
La norma determina que la adquisición de dichos fármacos que no están financiados por la Unidad de Pago por Capitación, la realizará el Ministerio de Salud a través del Fondo Rotatorio Regional de la Organización Panamericana de la salud, OPS y La Organización Mundial de la Salud, OMS.
Los medicamentos a ser adquiridos serán determinados conjuntamente por las dependencias técnicas de los Viceministerios de Salud Pública y Prestación de Servicios, de acuerdo con las necesidades de atención de los pacientes y la disponibilidad de recursos financieros para efectuar la compra.
Las medicinas deberán ser prescritas a través de la herramienta tecnológica Mi Prescripción (MIPRES) por el médico tratante.
En el caso de la distribución de los insumos, el Ministerio de Salud entregará los medicamentos al operador logístico que defina cada
EPS, para que luego sus respectivos prestadores servicios suministren los fármacos a los pacientes de manera continua y oportuna.
Por: Juan Carlos Arenas