Gracias al trabajo mancomunado entre la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, el Estado colombiano ganó proceso judicial iniciado por diferentes mineros del país que buscaban dejar sin efecto, el articulo con el cual establece criterios para declarar y delimitar zonas de reservas de recursos naturales temporales.
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedentes las tres acciones de tutela interpuestas por organizaciones mineras.
El alto tribunal consideró que las acciones constitucionales no cumplieron con el requisito de subsidiariedad, porque los accionantes tenían otro medio judicial, diferente a la tutela, para buscar dejar sin efecto el decreto, como la acción de nulidad, la cual ya se tramita ante el Consejo de Estado, y tampoco demostraron un perjuicio irremediable.
En su estrategia de defensa jurídica, la Agencia argumentó que el decreto se expidió para proteger el derecho colectivo al medio ambiente, ya que, como lo estableció en agosto de 2022 la Sección Primera del Consejo de Estado, existe una debilidad en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), lo que da lugar a que en zonas de especial protección ambiental se realicen actividades mineras.
Por Juan Carlos Arenas